¿Quiere ser Entidad Colaboradora?

Si necesita ayuda y es una persona jurídica puede formar parte de nuestra red de Entidades Colaboradoras que distribuyen los alimentos a los más necesitados.

Para ello deberá comprobar que cumple con los Requisitos para ser Entidad Colaboradora del Banco de Alimentos de Valladolid y cumplimentar el Formulario de Solicitud incluido al final de esta página o entregarlo en nuestras oficinas del Área Social que se encuentran situadas en C/ Vázquez de MenchacaNº 28 (Parcela 128) – Polígono de Argales – 47008 Valladolid, para que sean analizados y dar conformidad, previo estudio, por nuestra Junta de Patronos.

1. Ser Entidades legalmente registradas sin ánimo de lucro, que tengan como fin estatutario promover
el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, de promoción y atención a las
personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
2. Que la Entidad no tenga exigencias de contraprestación alguna para la entrega de alimentos a sus
beneficiarios.
3. Contar con la preceptiva autorización, registrada en el Organismo de la Administración Pública
correspondiente o de Entidades Religiosas (Ministerio de Justicia).
4. Que el número de personas que atienda la Entidad solicitante sea superior a 10.
5. Tener y mantener actualizadas la relación y fichas de sus beneficiarios asociados para el control de
la entrega de alimentos y presentarlas al representante del Banco cuando así lo requiera.
6. Facilitar la siguiente información al Banco de Alimentos:
– Datos recogidos en el Formulario de Solicitud de Ayuda (AS-002)
– Criterios y/o requisitos que exigen a sus beneficiarios para la elección de las “personas más
necesitadas”(*).
– Sistema de control de reparto utilizado, que evite la duplicidad de entrega de alimentos a los
beneficiarios por más de una Entidad.
– Sistema de control periódico que asegure el cumplimiento de los requisitos para continuar
como beneficiario.
– Datos del local donde se almacenarían los alimentos (situación, superficie, limpieza, etc.)
– Si presta otro tipo de ayudas (ropa u otros enseres), servicios sociales de reinserción cultural
(cocina, enseñanza, etc.)
– Si recibe alimentos FEAD.
7. Repartir los alimentos a los beneficiarios en el plazo más corto posible, máximo una semana.
8. Facilitar las visitas que efectúe el Banco de Alimentos, a través de su Área Social, con el fin de
poder garantizar los objetivos sociales que tiene encomendado.
9. Concertar visita previa para ser considerada una entidad benéfica del Banco de Alimentos. En
dicha visita se confirmará el cumplimiento de los requisitos descritos con anterioridad.
10. Notificar al Banco de Alimentos cualquier variación de datos producida con posterioridad a la
presentación de los documentos iniciales.
(*) ”Personas más necesitadas”:
Personas físicas, familias o agrupaciones compuestas por estas personas, cuya situación de dependencia social y financiera
está constatada o reconocida en función de los criterios de elegibilidad adoptados por las autoridades competentes, o juzgada
con relación a los criterios practicados por entidades benéficas y aprobados por las autoridades competentes.
Por la Entidad, se dará prioridad a aquellos individuos o grupos familiares especialmente vulnerables para afrontar por sí
mismos la situación de precariedad en que se encuentran, como son:
a) Grupos familiares con niños y/o ancianos a su cargo.
b) Familias monoparentales.
c) Disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.
d) Personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanía o SIDA.
e) Menores en situación de desamparo.
f) Mujeres maltratadas.
g) Minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, asilados.
h) Ex-reclusos, transeúntes.
i) Personas mayores con las pensiones más bajas.

Entidad Colaboradora

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