El Banco de Alimentos de Valladolid se constituyó el 18 de noviembre de 1996 y quedó inscrito en el Registro de Asociaciones el 16 de enero de 1997, con el número 2.158. Los creadores fueron un grupo de siete amigos, todos ellos en situación de jubilación, que dieron sus primeros pasos con reuniones para ir pergeñando lo que pretendía fuera el Banco, en el que tenían puesta su ambición para dedicar el tiempo libre fundamentalmente a ayudar a los más desfavorecidos de la sociedad.
Sus componentes, aunque sin carácter confesional, reconocen en el humanismo cristiano el principio inspirador que les lleva a movilizarse para resolver un serio problema de nuestra sociedad, en la que conviven el derroche o el despilfarro con una larvada y auténtica necesidad de sustento.
La atención fundamental que cubre el Banco de Alimentos de Valladolid es la de facilitar las provisiones alimentarias que necesitan las instituciones dedicadas a la asistencia social en la provincia vallisoletana.
Al cabo de un año se obtuvo la actual nave del Callejón de la Alcoholera y sus dotaciones para el Banco, gracias al apoyo del Ayuntamiento de Valladolid, que ha pervivido hasta la actualidad, convirtiéndose tal inmueble en la sede social y domicilio del Banco.
El primer presidente fue Don Mariano Posadas Llorente.
En el 2003 el Banco se transformó en Asociación sin Ánimo de Lucro a Fundación, constituyéndose el Patronato de la misma.
En 2009 se nombró nuevo presidente de la Fundación Banco de Alimentos de Valladolid a José María Zárate González. Con él se afianza y fortalece el Banco, así como el Patronato de la Fundación. José María ostentó la presidencia del Banco hasta su fallecimiento el 13 de agosto de 2014.
Sin embargo, el Banco y su misión ha de continuar; el quehacer del Banco no puede parar. De ahí que a finales de agosto 2014 se nombró nuevo presidente a Jesús Mediavilla Sánchez. El cometido ha de ser el mismo, se ha de tratar de cumplir su extraordinaria finalidad en sus más estrictos términos.
Fundación del Banco de Alimentos de Valladolid
El paso a Fundación Banco de Alimentos de Valladolid, como se ha indicado, data del año 2003, siendo su presidente inicial Mariano Posadas, hoy presidente de honor.
Una fundación es una organización sin fin de lucro que por voluntad de sus creadores tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas.
Entre los fines de interés general que puede una fundación perseguir se encuentran, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, cívicos, educativos, asistencia social e inclusión social, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, etc. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la ley.
Las fundaciones no están en España sujetas a una sola ley básica, sino que junto con la ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, coexisten otras de carácter autonómico, ya que las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana cuenta con leyes propias en la materia.
El criterio que determina la aplicación de una u otra normativa es el ámbito de actuación de la fundación. Así, si una fundación desarrolla principalmente sus actividades en una comunidad autónoma, la norma aplicable será la correspondiente ley autonómica. Por el contrario, si la fundación desarrolla sus actividades en más de una comunidad o en todo el territorio del Estado, la ley aplicable será la ley estatal.
Por lo que respecta al ámbito tributario, la legislación del Estado es plenamente aplicable a todas las fundaciones, excepto a aquellas constituidas con arreglo a la normativa de Comunidades Autónomas que disfruten del régimen fiscal de concierto o convenio económico. (País Vasco y Navarra, respectivamente.)
Una fundación podrá ser constituida tanto por personas físicas, como jurídicas, sean estas públicas o privadas. En caso de la fundación, una vez constituida ésta, es preciso solicitar de la Administración su reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones correspondiente. Para que la Administración homologue la fundación constituida es menester que los fines que va a perseguir son de interés general, que sus Estatutos son íntegramente conformes a la esencia propio de la fundación y que la dotación económica inicial es suficiente y garantice la viabilidad del ente que se ha erigido.
La diferencia entre asociaciones y fundaciones estriba en que la asociación se caracteriza por ser “una agrupación de personas con intereses comunes”, mientras que la fundación “consiste en un patrimonio del que se desprende el fundador y se adscribe a un fin del interés general”.